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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.-
Las disposiciones contenidas en el presente documento se emiten en estricta observancia y cumplimiento a las normas, códigos, reglamentos y leyes aplicables a la materia que se encuentran vigentes en la República Mexicana, en el entendido de que dichos ordenamientos legales aplicarán en todo momento de forma supletoria sobre este documento y que en el caso de que se contravenga en todo o en parte algún ordenamiento oficial vigente el que aplicará será este último. Tendrá vigencia a partir de la fecha de su registro y hasta en tanto no se expida un nuevo documento sobre la materia.
Art. 2.-
En el presente Reglamento se plasma la normatividad que la Universidad del Valle de Atemajac, a través de la Jefatura de la biblioteca del campus Guadalajara, tiene en consideración con respecto a la gestión de los servicios y recursos informativos que se ofrecen en las bibliotecas del Sistema UNIVA para analizar el ordenamiento, regulación y sanción de las conductas que se pudieran suscitar.
Art. 3.-
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la comunidad de la Universidad del Valle de Atemajac y público externo.
Art. 4.-
Corresponde al responsable de la biblioteca de cada campus, según sea el caso, vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 5.-
El desconocimiento del presente Reglamento por parte del usuario no les exime de su observancia, cumplimiento y aplicación.
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CAPÍTULO II
TIPOS DE USUARIOS.
Art. 6.-
Las bibliotecas del Sistema UNIVA considera como usuarios internos y con derecho a todos los servicios bibliotecarios a los siguientes grupos, siempre y cuando se encuentren activos ante control escolar y talento humano:
- Administrativos
- Estudiantes de preparatoria
- Estudiantes de licenciatura
- Estudiantes de posgrado
- Docentes
- Egresados de licenciatura y posgrado
Art. 7.-
Se consideran como usuarios externos a los siguientes grupos, quienes tienen acceso a las instalaciones, servicios y recursos informativos dentro de las instalaciones de las bibliotecas.
- Estudiantes de diplomados
- Egresados de preparatoria
- Público en general
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CAPÍTULO III
USO DE LA CREDENCIAL
Art. 8.-
Será requisito indispensable para el usuario interno que requiera recursos informativos en calidad de préstamo externo y uso de espacios, estar registrado en la base de datos SIABUC e identificarse a través de las siguientes opciones:
- Credencial institucional (TUI)
- Cédula de nuevo ingreso
- Identificación vigente (INE, Licencia o pasaporte actualizados)
Art. 9.-
El usuario se hace acreedor a una sanción por los siguientes hechos.
El egresado que requiera recursos informativos en calidad de préstamo externo, deberá dejar la INE, por el periodo del préstamo de los recursos informativos, una vez que los entregue se le regresará la identificación.
Art. 10.-
El uso de la credencial es intransferible, no está permitido realizar préstamos de recursos informativos y espacios con la credencial de otro usuario.
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CAPÍTULO IV
HORARIO
Art. 11.-
El horario de las bibliotecas del Sistema UNIVA se rige con base a las necesidades de cada campus.
Art. 12.-
Las bibliotecas del Sistema UNIVA no laboran en días festivos oficiales y días institucionales, los cuales se regirán con base al calendario anual de Talento Humano y de la Dirección de Administración Escolar del corporativo UNIVA.
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CAPÍTULO V
CONDUCTA A OBSERVAR DENTRO DE LA BIBLIOTECA
Art. 13.-
Todo usuario deberá mantener un nivel moderado de voz, cuidar vocabulario y respetar las áreas de estudio indicadas como silencio total.
Art. 14.-
Guardar una actitud de respeto hacia el personal bibliotecario, mismo que el personal deberá tener con el usuario.
Art. 15.-
Tratar adecuadamente los materiales y no hacer ningún marcado, anotación o corte en las páginas.
Art. 16.-
El usuario es responsable de sus pertenencias. El personal de biblioteca no se responsabiliza del abandono de mochilas, computadoras o cualquier otro artículo en las instalaciones de la biblioteca.
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CAPÍTULO VI
USO DE ESPACIOS
Art. 17.-
Los cubículos de estudio son espacios con prioridad para actividades académicas. El préstamo es por 2 horas.
Art. 18.-
El usuario que solicita el espacio debe estar presente en todo momento y será el responsable del buen uso del espacio, orden y silencio.
Art. 19.-
Los cubículos están destinados para el trabajo en grupo (mínimo 2 personas), no para uso individual.
Art. 20.-
La reservación de espacios grupales (cubículos, videosalas y sala para cursos y talleres), es exclusivo para el personal docente. El tiempo de tolerancia para respetar la reservación será de 15 minutos.
Art. 21.-
El usuario deberá respetar y cuidar el mobiliario de cada espacio grupal, evitando introducir más mobiliario de otras áreas.
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CAPÍTULO VII
COLECCIONES
Art. 22.-
Las colecciones que resguardan las bibliotecas del Sistema UNIVA están conformadas por diferentes formatos y soportes. Las colecciones factibles para el préstamo externo son:
- Acervo general (marcados con cinta blanca y/o transparente)
- Colección de videos
- Colección discos compactos
Art. 23.-
Las colecciones solo para la consulta dentro de las instalaciones de cada biblioteca son:
- Archivo histórico
- Ejemplares únicos (marcados con cinta roja)
- Folletería
- Colección de tesis
- Referencia (Diccionarios, enciclopedias, atlas, etc.)
- Recursos en reserva
- Hemeroteca (Revistas y periódicos)
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CAPÍTULO VIII
SERVICIOS
Art. 24.-
Todo usuario puede solicitar asesoría de forma presencial, telefónica o correo electrónico sobre el acceso a información confiable, horario, servicios, colecciones impresas y electrónicas disponibles para la comunidad universitaria y público en general.
Art. 25.-
Los cursos y talleres están disponibles solo para la comunidad universitaria. La reservación de cursos se realiza con el personal de biblioteca de cada campus con 15 días de anticipación. Los cursos disponibles pueden ser presenciales o virtuales.
Art. 26.-
Todo usuario tiene derecho al uso de espacios y la consulta de los recursos informativos dentro de las instalaciones de la biblioteca.
Art. 27.-
Los estudiantes y administrativos de cualquier campus tienen derecho al préstamo de 3 recursos informativos. Los docentes tienen derecho a solicitar hasta 5 materiales, por un plazo de 8 días naturales, siempre y cuando no tenga ningún adeudo en biblioteca.
Art. 28.-
El préstamo de recursos informativos entre campus, procede cuando es tramitado sólo por el personal de la biblioteca solicitante.
Art. 29.-
Toda la comunidad universitaria puede solicitar el préstamo especial, el cual consiste en solicitar el préstamo a domicilio de material con cinta roja, ejemplares superiores a los establecidos o solicitar un plazo mayor de 8 días. Dicho préstamo procede para fines de semana, periodo vacacional o para horario nocturno, el cual se debe de solicitar 2 horas antes del cierre de biblioteca para entregar al siguiente día hábil antes de las 09:00 horas.
Art. 30.-
El servicio de fotocopiado procede solo para el 10% del total de páginas de la obra, siempre que no afecte la explotación de la obra, según lo establecen los artículos 148 y 151 de la Ley Federal del Derechos de Autor.
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CAPÍTULO IX
SANCIONES
Art. 31.-
El usuario se hace acreedor a una sanción por no entregar en tiempo y forma los materiales otorgados por biblioteca en calidad de préstamo externo.
Art. 32.-
El usuario que se encuentre bloqueado por multas no pagadas, material vencido en su poder o mal uso de espacios, no tiene derecho al préstamo a domicilio y el uso de espacios.
Art. 33.-
A los usuarios que hagan mal uso de los espacios grupales y se les amoneste por segunda ocasión en un día, se les pedirá que desalojen el espacio y quedarán bloqueados en el sistema, en caso de reincidir, se les suspenderá el uso de espacios por un semestre.
Art. 34.-
El usuario que solicite el préstamo deberá revisar y notificar sobre las condiciones físicas del material y verificar que se registren en Siabuc9, en caso contrario, el usuario se hace responsable de las anomalías que se detecten al momento de realizar la devolución.
Art. 35.-
Al usuario que se sorprenda en intento de robo y/o daño de algún bien patrimonial de la biblioteca, se le suspenderá el servicio de préstamo a domicilio por un periodo determinado, será reportado al área de vigilancia, o en su caso, será turnado a la coordinación académica correspondiente para que en conjunto con la biblioteca se determine el monto a pagar por los daños ocasionados.
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CAPÍTULO X
EXTRAVÍO DE RECURSOS INFORMATIVOS
Art. 36.-
El usuario es responsable de los recursos informativos que solicita en calidad de préstamo externo, si en el transcurso de dicho periodo los materiales se dañan o extravían, tendrá que notificarlo a la biblioteca del campus correspondiente.
Art. 37.-
En caso de que el recurso informativo haya sido extraviado, el usuario tiene derecho a una prórroga de 8 días hábiles para localizarlo, si en dicho periodo no entrega el recurso tendrá que reponer el material extraviado o el título que le indique el personal de biblioteca.
Art. 38-
Si el material fue dañado, el usuario debe notificar al personal de biblioteca para que evalúe el daño y se determine el proceso a seguir y sus costos. Es responsabilidad del usuario asumir el costo de la reparación.
Art. 39.-
El usuario que no reporte en tiempo sobre el daño o extravío de los recursos informativos no queda exento de la multa que se generó por la entrega tardía.
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TRANSITORIOS
Artículo Primero Transitorio.-
Quedan sin efecto todos los Reglamentos de las Bibliotecas del Sistema UNIVA, anteriores a la fecha de promulgación del presente ordenamiento.
Artículo Segundo Transitorio.-
El presente Reglamento General de las Bibliotecas del Sistema UNIVA comenzará a surtir efectos a partir del 16 de febrero del 2024 y estará vigente en tanto no se reforme o derogue.